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ESTATUTOS COFAC


APROBADOS ASAMBLEA 13.06.09


Inscripto en el Registro de Personas Jurídicas – Sección Comercial- con el Nro. 11.550, el 9 de setiembre de 2009.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1 – DENOMINACIÓN


Con la denominación de Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito (pudiendo utilizar el nombre comercial de COFAC) se constituye una Cooperativa de Ahorro y Crédito que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.


Artículo 2 – DURACIÓN Y DOMICILIO


La duración de esta sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de TRINIDAD, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional


Artículo 3 – OBJETO


El objeto de la Cooperativa es desarrollar a nivel nacional un instrumento cooperativo en el campo financiero capaz de coadyuvar a resolver preferentemente los problemas de las pequeñas y medianas economías, sin excluir ningún sector de la vida de cada zona (particularmente aquellos que dinamizan las economías locales, creando fuentes de trabajo) en orden a un desarrollo económico independiente del país, orientando el ahorro de las localidades y regiones al servicio de quienes lo generan.

En particular, buscará propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios mediante:

  1. El estímulo al ahorro;

  2. La concesión de créditos a intereses razonables y la prestación de servicios financieros o conexos y complementarios;

Una formación cooperativa que abarque los principios de ayuda mutua y cooperación y la asimilación coherente de los valores que los sustentan. ​Artículo 4 – FINES Y PRINCIPIOS


La Cooperativa es una organización voluntaria, abierta a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminaciones de sexo, sociales, raciales, políticas o religiosas.

No persigue finalidad de lucro, teniendo como fin la satisfacción de las necesidades financieras de sus socios y funcionará de acuerdo a los principios establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.):


- Membresía abierta y voluntaria;

- Control democrático de los socios;

  • Participación económica de los socios;

  • Autonomía e independencia;

  • Educación y entrenamiento a sus socios, dirigentes electos, funcionarios e información al público;

  • Cooperación entre cooperativas;

Compromiso con la comunidad. Artículo 5


La entidad podrá afiliarse - mediante el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de presentes de su Asamblea General – a una Federación. Asimismo y con la misma mayoría, podrá afiliarse a centrales, confederaciones nacionales e internacionales.


Artículo 6


Habrá Filiales y agencias que desarrollarán las actividades que les asigne el Consejo Directivo.

Para la apertura, fusión o cierre de Filiales se requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de integrantes del Consejo Directivo.


Artículo 7


Los recursos financieros captados por cada filial, deberán revertirse preferentemente en la misma.


Artículo 8


El Consejo Directivo por mayoría simple podrá crear agencias. Cada agencia deberá estar adscripta a una Filial en lo que respecta al ejercicio de los derechos y deberes sociales de los socios.

A propuesta de la Filial de la que una Agencia dependa, el Consejo Directivo podrá designar una Comisión de Apoyo Local, que estará integrada por hasta 5 (cinco) socios habilitados no funcionarios, que pertenezcan al padrón de socios de la Agencia, a fin de coordinar con la Comisión de Socios de Filial las acciones institucionales que se desarrollen en la misma.


Artículo 9


El socio deberá optar entre las filiales, por una, donde ejercerá sus derechos sociales e integrará partes sociales pero podrá operar en cualquiera de las casas de la Cooperativa.


Artículo 10


Para el caso de nuevas Filiales, los socios que la integran elegirán delegados a la Asamblea General y demás autoridades, en el primer acto eleccionario posterior al reconocimiento de su calidad de Filial por parte del Consejo Directivo.


CAPÍTULO II


DE LOS SOCIOS


Artículo 11 – REQUISITOS DE INGRESO


Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser legalmente capaces. Los menores podrán ingresar a la Cooperativa y operar con ella con autorización, en cada caso, de sus representantes legales. b) Suscribir partes sociales e integrar al contado por lo menos una, sin perjuicio de las que, por futuros aumentos, determine la Asamblea General de Delegados. c) Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente.

d) No tener intereses contrarios a la Cooperativa.


Son socios habilitados las personas: físicas (mayores de 18 años) y jurídicas, que reúnan las condiciones establecidas por el Consejo Directivo en cada ejercicio en materia de integración de partes sociales y regularidad en el pago de sus créditos y servicios.


Artículo 12 – ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO


La solicitud deberá ser presentada en una filial o agencia, debiendo ser aprobada por el Consejo Directivo, que sólo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo podrá delegar esta facultad en la Comisión de Socios de Filial.


Artículo 13 – DEBERES Y OBLIGACIONES


Son deberes de los socios:

a) Cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto, de las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos.

b) Asistir a todas las Asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados.

c ) Votar en las elecciones de los distintos órganos la Cooperativa.

d) Integrar partes sociales por los montos, plazos y condiciones que fije el Consejo Directivo.

Ningún socio podrá tener en Partes Sociales, a título individual o conjuntamente con su grupo económico o familiar, más del diez por ciento de las partes sociales de la cooperativa, salvo que se trate de una cooperativa u otra institución sin fines de lucro, que podrán alcanzar hasta el quince por ciento.

e) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos y tareas que se le asignen.

f) Cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa.


Artículo 14 – DERECHOS DE LOS SOCIOS


Son derechos de todos los socios gozar de los beneficios sociales y usar todos los servicios.

Son derechos de los socios habilitados: a) Intervenir en las Asambleas INFORMATIVAS LOCALES.

En el caso de las personas jurídicas, su representante, debidamente acreditado, podrá participar en las Asambleas informativas locales y en las elecciones pero ni la persona jurídica, ni su representante -en tanto tal - serán elegibles.

Se entiende por "debidamente acreditado" quien presente una certificación notarial en tal sentido o en su defecto, el representante de la empresa en la operatoria corriente de la misma en COFAC, según los registros de la Cooperativa.

No podrán asumir la calidad de representantes, los miembros de la Asamblea General de Delegados, los integrantes de cualesquiera de las comisiones de la cooperativa, los funcionarios o quienes dependan de cualquier forma de la cooperativa. Cada asociado tendrá derecho a un voto.

b) Ser elector y –a partir de una antigüedad mínima de un año como socio– elegible para los órganos locales de la Cooperativa y para la Asamblea General de Delegados.

Para integrar la nómina de candidatos titulares al Consejo Directivo y a la Comisión Fiscal Nacional, los socios habilitados deberán tener una actuación –continuada o no– de dos años por lo menos en Comisiones locales

Para las Filiales que se constituyan en el futuro, este requisito será exigible a partir de la tercera elección en la que participe la Filial respectiva.

Los socios que tengan calidad de funcionarios, solo podrán ser electores NO pudiendo realizar actividades proselitistas.

Los socios que fueren directivos o funcionarios de otras entidades financieras no podrán ser elegibles ni designados para ninguno de los órganos de la Cooperativa.

El socio que haya sido objeto de procesamiento por la Justicia Penal, no podrá postularse a un cargo electivo ni podrá ser designado para ningún cargo de la Cooperativa sin que previamente ponga su situación en conocimiento del Consejo Directivo. Este órgano, adoptará resolución sobre la habilitación o no del socio para postularse o ser designado. La omisión del socio de proceder de esa manera, dará mérito a que el Consejo Directivo disponga de plano su inhabilitación por 10 años para ejercer cualquier cargo y para postularse como candidato.

c) solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, en los casos específicamente señalados en este Estatuto y proponer a los distintos órganos y Comisiones especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.


Artículo 15 – RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS


La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la Cooperativa, para con terceros, queda limitada al capital que hayan aportado


Artículo 16 – PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO


La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos:

  1. Por fallecimiento.

  2. Por renuncia aceptada.

Por exclusión


Artículo 17 – ACEPTACIÓN DE RENUNCIA


La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante, y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse, de un plazo máximo de 45 días a contar de la presentación. Vencido el plazo sin haberse adoptado decisión, la renuncia se tendrá por aceptada. Esta facultad podrá ser delegada en iguales términos que los señalados en el artículo 15, para la aceptación de la solicitud de ingreso


Artículo 18 – IMPEDIMENTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE RENUNCIAS


Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas:

  1. Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a sus efectos.

  2. Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento no se disponga la exclusión.

Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación. Artículo 19 – SANCIONES

El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento

  • Suspensión de los derechos sociales que se determinen en cada caso

  • Exclusión

Los apercibimientos y las suspensiones serán anotadas en la ficha del asociado y notificadas al interesado por escrito.

Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento reiterado de sus deberes y obligaciones para con la cooperativa.

  2. Actuación en contra de los intereses de la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito.

Violación de cualesquiera de las disposiciones de este Estatuto. Artículo 20 – RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


Los socios podrán interponer contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación.

Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contra de la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse.

Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes.

Si la Asamblea guarda silencio o no resuelve, deberá tenerse por confirmada la decisión. Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.

Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consiste en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiere haber lugar en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos interpuestos.


CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO


Artículo 21


El patrimonio de la Cooperativa estará compuesto por el capital social, los fondos especiales constituidos, la reserva legal, las participaciones con interés, subordinadas y otros instrumentos de capitalización, las donaciones y legados que se reciban y los excedentes que resulten de la actividad de la misma.


Artículo 22


a) El capital social que será variable e ilimitado, estará constituido por las partes sociales que integren los socios que serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario de $ 1.00 (un peso uruguayo).

b) Las partes sociales podrán ser comunes o voluntarias.

c) Las partes sociales comunes son las requeridas para adquirir la condición de socio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13, literal d) de este estatuto y las que se integren como reciprocidad en la operatoria.

d) Las partes sociales voluntarias son las suscritas por los socios en cuanto excedan los importes establecidos para las partes sociales comunes.

e) En este caso: A) Deberán integrarse en el momento de la suscripción pasando a formar parte del capital social; B) Podrán tener un régimen especial de remuneración de acuerdo con lo que se dispone por el artículo 27 inciso tercero de estos estatutos; C) El devengamiento de la remuneración de las partes sociales voluntarias emitidas bajo el régimen del literal anterior estará condicionado a la existencia del remanente en condiciones de ser distribuido expresado en el artículo 26, literal e) de este estatuto; D) Las partes sociales voluntarias emitidas bajo el régimen del literal “ d)” tendrán preferencia en el devengamiento y pago de la remuneración frente a las demás partes sociales voluntarias y a las partes sociales comunes.

f) El Consejo Directivo queda habilitado para emitir títulos representativos de más de una parte social en las mismas condiciones.

g) Las partes sociales sólo podrán transferirse a otro socio previa autorización del Consejo Directivo.


Artículo 23


En el marco de lo que la Ley disponga, la Cooperativa podrá emitir participaciones subordinadas o con interés y otros instrumentos de capitalización. El Consejo Directivo determinará cada emisión y sus condiciones, dentro de los montos globales y lineamientos que tenga autorizados por la Asamblea General de Delegados.


Artículo 24


El interés que reditúa cada parte social de capital, se pagará con cargo a los excedentes de la Cooperativa, según el balance general al cierre de operaciones, y luego de deducirse los porcentajes legales y las reservas que determine la Asamblea General Ordinaria.

El interés se calculará prorrateando los excedentes que la Asamblea destine a este fin, entre el total de las partes sociales integradas – total o parcialmente – al cierre del ejercicio que los generó.

En el acto de emisión de las partes sociales voluntarias, el Consejo Directivo podrá fijar el tipo de interés con que se remunerarán, lo que se hará con cargo a los excedentes de la Cooperativa.


Artículo 25


Fíjase el ejercicio social del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, o cuando lo dispongan las autoridades públicas competentes. Dentro de los noventa días del término del ejercicio social, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal, para su revisión, el Balance General. Los principales componentes del mismo deberán informarse a los socios en ocasión de celebrarse la Asamblea Informativa Local.


Artículo 26


Los excedentes se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un 15% (quince por ciento) como mínimo, hasta un máximo del 20 % ( veinte por ciento) para la constitución de un Fondo de Reserva;

b) Un 5% (cinco por ciento) como mínimo, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa;

c) El diez por ciento (10%) para la constitución de una reserva por concepto de operaciones con no socios.

d) El cincuenta por ciento (50%) será repartido entre los socios en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa en el ejercicio;

  1. El remanente, según lo resuelva la Asamblea, se destinará a uno o ambos de los siguientes destinos:

  • Interés a las partes sociales comunes y voluntarias, según lo dispuesto en el artículo 24 de este Estatuto.

  • Distribución entre los socios que hubieran retirado créditos de la Cooperativa y en proporción a los intereses pagados en el año.

La Asamblea, por mayoría absoluta de presente, podrá decidir la capitalización de los retornos e intereses referidos en los literales d) y e) precedentes.


Artículo 27


Las personas que hayan perdido su calidad de socio por cualquier motivo, o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse las partes sociales que hubieran pagado, los intereses acumulados, con la adición o disminución, según corresponda, de los resultados acumulados y no distribuidos y los del ejercicio en curso al tiempo de la pérdida de su calidad de socio, exceptuándose las reservas de fondos colectivos especiales.

Antes de efectuar cualquier reembolso la Cooperativa deducirá cualquier deuda u obligación pendiente con la Cooperativa.


Artículo 28


El pago a que refiere el artículo anterior debe hacerse efectivo en un orden estrictamente cronológico, dentro de un plazo que no excederá de 6 (seis) meses, a partir de la fecha de aprobación del Balance del ejercicio, por la Asamblea General de Delegados.

Se habilitará el reintegro de hasta un máximo del 5% (cinco por ciento) del capital social al cierre del ejercicio.

En caso de haber un resultado negativo en el último ejercicio económico, de destinarse la totalidad del excedente a la absorción de pérdidas acumuladas o de requerirlo la cooperativa para el desarrollo de sus servicios, la Asamblea General de Delegados, por decisión fundada, podrá suspender los reembolsos por hasta un plazo de dos años consecutivos.


CAPÍTULO IV


DE LOS ÓRGANOS


Artículo 29 – ENUMERACION

  1. Asamblea General de Delegados

  2. Asamblea Informativa Local

  3. Consejo Directivo

  4. Comité Ejecutivo

  5. Comisiones de Socios de Filiales

  6. Comisión Fiscal

  7. Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa

  8. Comisión Electoral

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS


Artículo 30


La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa y estará constituida por Delegados. Sus resoluciones obligan a todos los socios, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos y no fueren contrarias a las leyes y reglamentos vigentes. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que sólo tratarán los asuntos incluidos en el Orden del Día para que fueron citadas.

Para sesionar deberá tener un quórum mínimo del 50% de los delegados.


Artículo 31


La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los 180 (ciento ochenta ) días del cierre del Ejercicio para tratar los siguientes temas:

a) Examinar y resolver sobre la Memoria del Consejo Directivo, Estados Contables, Distribución de Excedentes, Financiación de Pérdidas e informe de la Comisión Fiscal;

b) Examinar y resolver sobre las propuestas de celebración de alianzas estratégicas que le someta a consideración el Consejo Directivo;

c) Examinar y resolver sobre las orientaciones políticas generales así como las estrategias globales para el siguiente ejercicio que le someta el Consejo Directivo;

d) Establecer a propuesta del Consejo Directivo, cuotas mínimas de integración del capital social;

  1. Elegir a los miembros del Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo y la Comisión Fiscal;

  2. Designará a la Comisión Electoral en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las elecciones generales;

  3. Remover por 2/3 ( dos tercios) de los delegados presentes a los miembros del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo y la Comisión Fiscal;

Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el Orden del Día. ​Artículo 32


La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el Orden del Día, pudiendo considerar los temas previstos para las Asambleas Ordinarias.


Artículo 33


La Asamblea General estará constituida por 60 (sesenta) delegados

Los delegados serán electos manteniendo la proporcionalidad de cada filial sobre el total de socios habilitados de la cooperativa y cada una de ellas tendrá por lo menos un delegado titular y nunca más de 7 (siete) delegados.

Se elegirá y proclamará hasta igual número de suplentes preferenciales, con un mínimo de tres suplentes en caso de tener solamente un delegado. Durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos.


Artículo 34


La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo.

a) Por propia decisión del Consejo Directivo;

b) A solicitud de la Comisión Fiscal;

c) A solicitud de la mayoría de los delegados de más de 3 Filiales, que representen más del 30% (treinta por ciento) de los delegados;

A solicitud del 10 % (diez por ciento) de los socios.

En el caso de los incisos b), c) y d), dentro de los 30 (treinta) días de recibida la solicitud, efectuará la convocatoria a Asamblea.

Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra aquél por su omisión.


Artículo 35


Las citaciones para las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de 10 (diez días) de anticipación, en forma clara y concreta.


Artículo 36


Los integrantes del Consejo Directivo tendrán voz, pero no voto en la Asamblea General de Delegados. Las reuniones de la Asamblea serán dirigidas por el Presidente de la Cooperativa, actuando en Secretaría el Secretario de la Cooperativa.

En caso de ausencia de estas autoridades, serán sustituidas respectivamente por: Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tesorero en eses orden o – en su ausencia – por un integrante del Consejo Directivo elegido por la Asamblea.

En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo, la Asamblea designará Presidente y Secretario.

Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo en los casos que este Estatuto requiera mayoría especial, o que la propia Asamblea declare previamente un asunto como de relevancia institucional. La declaración de relevancia institucional procederá a iniciativa del Consejo Directivo, al realizar la convocatoria, resolviéndola como moción de orden la Asamblea, antes de comenzar el tratamiento del punto.

Los asuntos declarados de relevancia institucional, requerirán una mayoría de 3/5 (tres quintos) del total de presentes.


Artículo 37


Las disposiciones tomadas por la Asamblea General, resumidas, deberán exponerse en todos los locales de que dispone la Cooperativa para su funcionamiento y atención de los socios, en un plazo no mayor a 30 días de realizada la Asamblea.


DE LA ASAMBLEA INFORMATIVA LOCAL


Artículo 38


La Asamblea Informativa Local está integrada por los socios que forman parte de la Filial respectiva. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Informativa Local Ordinaria se realizará con una anterioridad no menor de 15 días de la realización de la Asamblea General Ordinaria. Si en un plazo de menos de 30 días se realizaren dos o más sesiones de Asamblea General de Delegados, en el orden del día de la asamblea informativa local se incluirán los puntos a tratarse en ambas.


Artículo 39


Las Asambleas Informativas Locales serán convocadas por el Consejo Directivo:

  1. Por propia decisión del Consejo Directivo;

  2. A solicitud del 10% ( diez por ciento) de los socios integrantes de la Filial;

En el caso del inciso b) la Asamblea Informativa Local debe ser citada dentro de los 30 (treinta) días de recibida la solicitud.

Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra aquél por su omisión.


Artículo 40


Las citaciones para la Asamblea Informativa Local deben hacerse con un mínimo de 7 (siete) días de anticipación por medio de una publicación en medios de difusión locales o por carteleras en los locales de las Filiales y Agencias o mediante citaciones personales. En las citaciones debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea, con los puntos a tratar expresados en forma clara y concreta


Artículo 41


La Asamblea Informativa Local será dirigida por el Presidente de la Comisión de Socios de la Filial y actuará en Secretaría el Secretario de dicha Comisión. En caso de ausencia, el o los restantes miembros de la Comisión de Socios designarán de entre ellos, Presidente y Secretario. En caso de insuficiencia o ausencia total de autoridades de la Filial los asambleístas designarán la Mesa. La Asamblea Informativa Local funcionará con los socios presentes.


Artículo 42


Será competencia de la Asamblea Informativa Local:

  1. Tratar el Orden del Día establecido para las Asambleas.

  2. Tratar el informe y el Plan de Trabajo de COFAC y de las Comisiones de la Filial.

  3. Elegir la Comisión local de apoyo a la Comisión Electoral cuando corresponda.

  4. Elegir los delegados de la Filial a la Asamblea General y los candidatos a integrar la Comisión de Socios de la Filial y la Comisión Fiscal, cuando corresponda.

Tratar los restantes puntos del Orden del Día. ​Artículo 43 - DEL CONSEJO DIRECTIVO


El Consejo Directivo estará integrado por un miembro proveniente de cada Filial y hasta un máximo de 25 (veinticinco), cinco de los cuales lo serán del Comité Ejecutivo.

Cuando el número de Filiales sea mayor a 25, la Asamblea General de Delegados fijará los criterios para la elección de los futuros integrantes del Consejo Directivo a propuesta de éste que deberá ser realizada en años no electorales.

La designación la efectuará la Asamblea General por mayoría absoluta de presentes, a propuesta de los delegados de cada Filial, eligiendo un titular y tres suplentes del conjunto de delegados titulares y suplentes electos a la Asamblea General por cada filial. Sólo podrán ser titulares del Consejo Directivo quienes sean delegados titulares a la Asamblea General.

Cuando en la elección de una Filial concurra más de una lista de candidatos, los cargos de titular y suplentes al Consejo Directivo, se llenarán por acuerdo de las partes con integrantes titulares y suplentes a la Asamblea General de Delegados.

En caso de no lograrse este acuerdo, se adjudicará el cargo de titular a la lista ganadora y del primer suplente al tercero según lo establecido en el Art. 74.

Cada integrante del Consejo Directivo tiene un voto.

Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos períodos.


Artículo 44 – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO


El Consejo Directivo se reunirá por lo menos 6 (seis) veces en cada ejercicio anual, previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente, o lo soliciten por escrito un mínimo de un tercio (1/3) de sus integrantes. Las citaciones se harán con 3 (tres) días de anticipación, por lo menos, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, cuando el caso sea urgente, o así lo indique la solicitud presentada.


Artículo 45 – QUÓRUM


El quórum mínimo lo formarán la mayoría simple de los miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.


Artículo 46 – COMPETENCIAS DEL CONSEJO DIRECTIVO


El Consejo Directivo tendrá las siguientes competencias :


A) Convocar a Asambleas Generales de Delegados según las disposiciones pertinentes del estatuto;

B) Someter anualmente a consideración de la Asamblea General de Delegados las orientaciones políticas generales de la Cooperativa, así como las estrategias globales para el siguiente ejercicio, para lo que el Comité Ejecutivo le suministrará toda la información requerida al efecto;

C) Distribuir los cargos del Comité Ejecutivo.

D) Resolver y comunicar al Comité Ejecutivo las orientaciones estratégicas y lineamientos políticos aprobados para el ejercicio que se establecerán en base a la más amplia información que ésta deberá suministrarle, controlando su implementación;

E) Interpretar, a solicitud de cualquier socio, los Principios Éticos y Normas Deontológicas aprobadas por resolución de la Asamblea General de Delegados;

F) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea General de Delegados la Memoria, los Estados Contables y demás documentos determinados en el Estatuto;

G) Proponer anualmente a la Asamblea General de Delegados, la forma de distribución de los excedentes o absorción de pérdidas, el plan general de inversiones y las cuotas mínimas de integración de capital social;

H) Someter a consideración de la Asamblea General de Delegados las propuestas de celebración de alianzas estratégicas;

I) Realizar el control periódico de las acciones realizadas por el Comité Ejecutivo y de la adecuación estratégica de la instrumentación de los planes y presupuestos aprobados, indicando los correctivos necesarios;

J) Administrar el padrón social, resolviendo la admisión de nuevos socios, las sanciones sociales que correspondan y autorizar la transferencia de partes sociales;

K) Emitir títulos representativos de partes sociales cuándo se estimare pertinente;

L) Disponer la apertura, fusión y cierre de Filiales por la mayoría especial dispuesta en este Estatuto;

M) Disponer la creación de agencias y asignarlas a la Filial que determine, así como designar Comisiones de Apoyo Local u otras que estime conveniente;

N) Designar , evaluar y remover al Gerente General y aprobar la creación de nuevos cargos gerenciales;

Ñ) Disponer los montos y condiciones de emisión de participaciones con interés, participaciones subordinadas y otros instrumentos de capitalización, de acuerdo con el artículo 23 de este Estatuto;

O) Fijar anualmente las políticas generales de gestión y colocación de recursos y otros servicios teniendo presente siempre las necesidades de la Cooperativa, de los socios y las prácticas de buena administración de los riesgos;

P) Aprobar la adquisición de títulos de inversión, así como disponer el aporte en el capital social de cualquier sociedad, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios vigentes;

Q) Velar por la adecuación del funcionamiento institucional y operativo de las Filiales a las orientaciones aprobadas por COFAC;

R) Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesarias para su mejor funcionamiento;

S) Proponer a la Asamblea General de Delegados, los criterios para la integración del Consejo Directivo (artículo 43, inciso segundo);

T) Designar a los representantes de la Cooperativa en las instituciones de las que sea miembro.

U) Gestionar recursos internos o externos para aplicarlos en proyectos específicos. Podrá gestionar y contratar créditos para el giro hasta por un diez por ciento (10%) de los recursos de la Cooperativa;

V) Adquirir, enajenar, arrendar el uso o gravar bienes, hasta por el equivalente a U.R. 5.000 (cinco mil unidades reajustables). Cuando se supere esta cifra, se necesitará el voto conforme de los 2/3 del total de miembros del Consejo Directivo. En caso de no alcanzarse esta mayoría, se requerirá la autorización de la Asamblea General de Delegados;

W) Aprobar todo crédito mayor al cinco por ciento (5%) del capital social que le someta a consideración el Comité Ejecutivo.

X) Designar y remover los integrantes de las Comisiones de Socios de las Filiales y Comisiones de Apoyo Local. Para remover a algún integrante de las mencionadas Comisiones se requerirá la mayoría de 2/3 del total de componentes y deberá ser por resolución fundada en casos de incumplimiento grave.

En general, resolverá todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que no sean de jurisdicción de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.


Artículo 47 – RESPONSABILIDAD


Los integrantes del Consejo Directivo no son personalmente responsables de las obligaciones que contraigan en nombre de la Cooperativa, siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en el límite de sus atribuciones. Serán en cambio personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el Directivo que haga constar en el acta su disconformidad con la resolución.


Artículo 48 - Comité Ejecutivo. Designación e Integración


El Consejo Directivo, al instalarse, dentro de los ocho días posteriores a su designación por la Asamblea General, elegirá de entre sus miembros titulares con una actuación – continuada o no- de por lo menos un período en el Consejo Directivo o la Comisión Fiscal y por mayoría absoluta de votos, un Comité Ejecutivo integrado por Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario y Tesorero, que lo serán también de la cooperativa, más un suplente.

Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por un siguiente período consecutivo, debiendo dejar pasar un período para poder volver a ser electos.


Artículo 49 - COMPETENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO


El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las que el Consejo Directivo resuelva delegarle:

a) Proponer anualmente a consideración del Consejo Directivo las orientaciones políticas generales y las estrategias globales para el siguiente ejercicio suministrándole la información que se requiera al efecto;

b) Comunicar a la Gerencia General los objetivos estratégicos aprobados para el ejercicio, controlando regularmente su instrumentación e indicando los correctivos necesarios;

c) Elaborar los planes y presupuestos anuales de COFAC, sometiéndolos a la consideración y aprobación del Consejo Directivo;

d) Presentar informes periódicos al Consejo Directivo de las acciones realizadas y los principales resultados obtenidos por la Cooperativa;

e) Conducir el proceso de búsqueda de alianzas estratégicas, elevando las propuestas a consideración del Consejo Directivo;

f) Adoptar las decisiones necesarias para instrumentar los planes y presupuestos aprobados por el Consejo Directivo;

g) Disponer de los recursos, cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y disponer los pagos que correspondan;

h) Aprobar las propuestas de Gerencia General en materia de organización y condiciones de los servicios financieros, conexos y complementarios;

i) Orientar y controlar la imagen pública de la Cooperativa, tanto en su difusión publicitaria como en los aspectos locativos;

j) Nombrar y remover empleados y fijarles sus obligaciones, exceptuando las competencias correspondientes al Consejo Directivo;

k) Designar mandatarios para representar a la Cooperativa;

l) Aprobar créditos en general. Por montos superiores al tres por ciento (3%) del capital social deberá informar al Consejo Directivo, requiriendo, cuando corresponda, su aprobación (artículo 46, literal w);

m) Atender las relaciones con los organismos públicos, la banca oficial o privada, las instituciones públicas o privadas, cooperativas o no, nacionales, internacionales o extranjeras.


Artículo 50 – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO


El Consejo Directivo aprobará el régimen de funcionamiento interno del Comité Ejecutivo y éste, a su vez, podrá distribuir entre sus integrantes facultades y responsabilidades específicas.


Artículo 51 - QUÓRUM


Para que las sesiones del Comité Ejecutivo sean válidas se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría absoluta.


Artículo 52 – REPRESENTACIÓN


La representación de la Cooperativa será ejercida por su Presidente y en caso de ausencia transitoria o definitiva, por su Primer Vicepresidente y en su defecto por el segundo Vicepresidente.


DE LAS COMISIONES DE SOCIOS DE FILIALES


Art. 53 – INTEGRACIÓN


Existirá una Comisión de Socios de Filial, integrada por un mínimo de 3 (tres) y hasta un máximo de 7 (siete) miembros, designados por el Consejo Directivo entre los socios de la Filial. Uno de ellos será el integrante del Consejo Directivo perteneciente a la Filial y el resto provendrá de una nómina propuesta por la Asamblea Informativa Local, cuyo número equivaldrá al total de titulares e igual cantidad de suplentes. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos.


Art. 54 - COMPETENCIAS


Las Comisiones de Socios de Filial tendrán las competencias que les delegue el Consejo Directivo. Distribuirá internamente sus cargos y tareas; designará comisiones asesoras y auxiliares, transitorias o permanentes, para su gestión en la Filial; elevará al Comité Ejecutivo las propuestas y planes que estime convenientes para la Filial; propondrá al Consejo Directivo la designación de Comisiones de Apoyo de Agencias que se adscriban a la filial, supervisándolas y coordinando acciones con las mismas; y presentará un informe anual a la Asamblea Informativa Local.


DE LOS COMITÉS DE CRÉDITO


Artículo 55


Podrá constituirse un Comité de Crédito en cada Filial, integrado hasta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, que podrán ser integrantes de la Comisión de Socios de Filial, designados por el Consejo Directivo de entre los socios de cada Filial a propuesta de cada Comisión de Socios de Filial. Al instalarse distribuirán sus cargos. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser designados por nuevos períodos.


Artículo 56


El Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamos de los socios, dentro de los límites de competencia que les confiera el Consejo Directivo.

Cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, Comité de Crédito o Comisión Fiscal, el Comité de Crédito, si aprueba el crédito, lo elevará al Consejo Directivo para su decisión.


Artículo 57


El Comité de Crédito considerará las solicitudes de préstamo teniendo en cuenta lo dispuesto por el capítulo V de estos Estatutos y las reglamentaciones aprobadas por el Consejo Directivo. El Comité estará autorizado para realizar todas las investigaciones y solicitar toda información que crea necesaria para llegar a una conclusión justa e imparcial sobre cada solicitud que reciba. Deberá producir un informe anual a la Asamblea Informativa Local.


DE LA COMISIÓN FISCAL


Artículo 58 – Designación e Integración


La Comisión Fiscal es un órgano compuesto por 3 (tres) miembros titulares que tendrán igual número de suplentes y durarán 3 (tres) años en sus funciones.

Serán elegidos por la Asamblea General de Delegados por mayoría absoluta de presentes de la nómina de propuestos por las Asambleas Informativas de Filiales en la forma que refiere el Capítulo VI. Como resultado de las mismas, se proclamará al candidato más votado como postulado por la Filial a la Comisión Fiscal. Podrán ser reelectos por un período consecutivo, debiendo dejar pasar un período para tener la opción de volver a ser electos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario se asignarán en función del número de votos obtenidos respectivamente.


Artículo 59 – COMETIDOS


Sus cometidos son los siguientes:

  1. El control de la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa, así como el seguimiento regular del cumplimiento de los Principios Éticos y Normas Deontológicas aprobadas por la Asamblea General de Delegados.

  2. Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo cuando lo entienda necesario.

  3. Examinar todos los registros, documentos y correspondencias.

  4. Realizar periódicos arqueos de caja y control de cuentas de disponibilidad.

  5. Producir para las Asambleas Generales informes sobre los estados contables y la gestión del Consejo Directivo y Comités de Crédito.

  6. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en este Estatuto.

Observar al Consejo Directivo por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo previsto en el apartado precedente. DE LA DIRECCIÓN DE LA EDUCACIÓN


Artículo 60 – COMISIÓN DE EDUCACIÓN, FOMENTO E INTEGRACIÓN COOPERATIVA


INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN


Habrá una Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa, integrada por socios pertenecientes a distintas Filiales, designada por el Consejo Directivo.

Las Comisiones de Socios de Filiales podrán designar, entre sus comisiones auxiliares, un Comité de Educación, Fomento y Integración Cooperativa (CEFIC) local, entre cuyos integrantes habrá por lo menos un miembro de la propia Comisión de Socios.


Artículo 61 – FUNCIONES


Serán funciones de la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa:

1) Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos que correspondan a la educación, fomento e integración de socios y dirigentes.

2) Elevar al Consejo Directivo las propuestas relativas a la educación, fomento e integración para el plan y presupuesto general del año.

3) Elevar al Consejo Directivo su Memoria Anual y Rendición de Cuentas.

4) Coordinar la labor de educación, fomento e integración de las filiales.

5) Las que el Consejo Directivo les delegue.


DISPOSICIONES ESPECIALES


Artículo 62


Salvo disposición en contrario, el quórum para sesionar es la mayoría de sus integrantes y para resolver la mayoría simple.

En aquellos órganos que haya Vicepresidente, éste reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de que éste cesara antes del término de su mandato, asumiendo todas sus funciones.

En aquellos órganos que no existe Vicepresidente, el Secretario asumirá las funciones de Presidente, en caso de ausencia de éste.


Artículo 63


Los suplentes reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares previa convocatoria del órgano correspondiente.

Definitivamente cuando el titular presente renuncia, fuere separado del cargo, falleciera o fuere declarado incapaz.

En forma transitoria toda vez que falte el titular y hasta que éste reasuma el ejercicio de sus funciones.

La sustitución parcial o definitiva según la circunstancia operará ingresando el sustituto en el cargo de menor rango y si correspondiere los demás miembros asumirán el cargo inmediato superior.

En el caso de los suplentes, se les considerará electos o reelectos, los períodos en que hayan ejercido la titularidad de cualquier cargo en más del 25%( veinticinco por ciento) de las sesiones del órgano en el período considerado.

Cuando un delegado a la Asamblea General adquiere la calidad de integrante del Consejo Directivo, pierde la primera, debiendo ser sustituido en la misma por el primer suplente.

En el caso de que el renunciante fuera el Presidente, el Vicepresidente asumirá como tal, ingresando como integrante titular del Comité Ejecutivo el suplente designado por la Asamblea.


Artículo 64


Cualquier miembro de un órgano que no concurra a más de 3 (tres) sesiones consecutivas, sin causa justificada, será intimado por telegrama colacionado a concurrir.

De no hacerlo será declarado cesante por el mismo órgano que integra.

Igualmente, el que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de 3 (tres) meses consecutivos, dejará de pertenecer al órgano correspondiente, salvo licencia especial de acuerdo a lo que reglamente la Asamblea General.

Ningún órgano salvo la Asamblea General de Delegados, podrá ser integrado simultáneamente por dos o más personas unidas entre sí por vínculos de parentesco directo (considerándose familia directa del integrante del órgano respectivo a: toda persona unida a él por vínculo de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado; toda persona que, cohabitando con él, tenga cualquier vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad con él mismo; y el cónyuge o el concubino del dirigente o de cualquiera de las personas anteriormente mencionadas) o vínculo económico

(entendiéndose el mismo cuando exista una relación de dependencia laboral o sean socios en una sociedad comercial o civil).

Si se constatara violación a esta norma, el mismo órgano que integran las personas vinculadas, dispondrá el cese de las que hubieran tomado posesión del cargo con ulterioridad.

Si tomaron posesión en acto simultáneo, cesará a las que se asociaron a la Cooperativa más recientemente.

El miembro de un órgano que adeude un crédito que según la reglamentación vigente sea catalogado como vencido o no haya integrado las partes sociales dispuestas por la Asamblea General de Delegados, deberá solicitar licencia a su cargo. En caso contrario, será suspendido en el ejercicio de sus funciones por el órgano con competencia para hacerlo, durante todo el tiempo que permanezca en esa situación.

El Consejo Directivo dispondrá el régimen al que quedará sometido el miembro que reincida dentro del mismo período, pudiéndose establecer incluso el cese o la exclusión.

Cuando el miembro de un órgano fuera procesado por la Justicia Penal, podrá ser suspendido o inhabilitado para continuar ejerciendo el cargo por resolución adoptada por el Consejo Directivo, previa instrucción de un procedimiento administrativo.

El sancionado con suspensión o inhabilitación no podrá postularse a cargos electivos, ni podrá ser designado en ningún otro cargo de la Cooperativa mientras permanezca vigente la sanción.


Artículo 65


Sin perjuicio del término de duración fijado a los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en función hasta que tomen posesión los que hayan de sustituirlos.


Artículo 66


Serán incompatibles los cargos de los Comités de Crédito, del Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo o de las Comisiones de Socios de Filial con los de la Comisión Fiscal.

Una misma persona no podrá ejercer cargos consecutivamente más de 12 (doce) años en los diferentes órganos nacionales, a excepción de la Asamblea General de Delegados.

Los integrantes del Comité Ejecutivo no podrán postularse en el período inmediato posterior a la finalización de su ejercicio para integrar la Comisión Fiscal, debiendo para hacerlo dejar transcurrir al menos un período.


Artículo 67 – Compensaciones


La Asamblea General de Delegados podrá resolver la compensación del trabajo personal de los miembros de los órganos nacionales de dirección y fiscalización, siguiendo un criterio general y uniforme de cobertura de la pérdida de ingresos por los días en que deban desatender sus ocupaciones particulares.

El Consejo Directivo reglamentará el régimen de compensaciones, dentro del marco que le fije la Asamblea General de Delegados.


CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS ECONÓMICOS


Artículo 68


Los miembros de los órganos de dirección nacional y local y los funcionarios no podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la Cooperativa.


Artículo 69


Ningún prestatario podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar la garantía otorgada. En tales casos, la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos, y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes, con intereses y costos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.


CAPÍTULO VI – DE LAS ELECCIONES


Artículo 70


La elección de los delegados de la Filial en la Asamblea General y de los candidatos a integrar la Comisión de Socios y la Comisión Fiscal, se realizará en la Asamblea Informativa de cada Filial, por el sistema de listas con representación proporcional.

Dichas listas se exhibirán a los socios en carteleras ubicadas en el local en que se realice la Asamblea y se identificarán separadamente con un número para cada órgano. En la hoja de votación, el socio escribirá los números correspondientes al candidato a la Comisión Fiscal y a la Comisión de Socios; estos últimos, en el mismo orden de la lista, serán a su vez candidatos a representar a la Filial en la Asamblea General de Delegados.

El Consejo Directivo convocará a Asambleas Informativas Locales que incluyan en el Orden del Día las elecciones, en un plazo no inferior a 30 meses ni superior a 42 meses, a la celebración del último acto electoral.

Asimismo, el Consejo Directivo determinará el horario y los lugares en que se realizarán las Asambleas Informativas Locales, de manera que se garantice a los asambleístas el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto.

El Consejo Directivo y la Comisión Fiscal serán electos mediante voto secreto, en una misma sesión, en la Asamblea General Ordinaria.


Artículo 71


Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral, que será designada por mayoría absoluta por la Asamblea General de Delegados y que estará compuesta por tres miembros titulares y doble número de suplentes, la que entenderá en todo lo relacionado con dicha elección. La propia Comisión designará de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario. Tendrá asimismo competencia para organizar la elección del Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo y la Comisión Fiscal. Mantendrá su constitución y funcionamiento hasta ser sustituida por otra Comisión Electoral designada por la Asamblea General.

Habrá en cada filial una Comisión de Apoyo a la Comisión Electoral, electa por la Asamblea Informativa de Filial e integrada por tres titulares y otros tantos suplentes, que funcionará en dependencia de la Comisión Electoral.


Artículo 72


El cargo de integrante de Comisiones Electorales y sus comisiones auxiliares de apoyo de Filiales es incompatible con el desempeño de cargos de cualquier otro órgano de COFAC, sea local o nacional, elegible o designado.


Artículo 73


Las elecciones se realizarán mediante voto secreto por medio de listas. Las listas serán registradas por la Comisión Electoral hasta 30 (treinta) días antes de la fecha fijada para las Asambleas Informativas Locales en que se realizarán las elecciones. La Comisión Electoral podrá eliminar de las listas a aquellos candidatos incluidos en violación a estos Estatutos.


Artículo 74


Cada lista deberá incluir hasta tantos candidatos como miembros del órgano deba elegir cada Filial y hasta el máximo de los suplentes que correspondan, rigiendo el sistema preferencial de suplentes.


Artículo 75


Los cargos se adjudicarán por el régimen de representación proporcional y por el sistema de restos decrecientes, salvo que en el Estatuto se dispusiera otro criterio.


Artículo 76


Terminado el escrutinio, la Comisión de Apoyo a la Comisión Electoral anunciará en la Asamblea Informativa de Filial los votos adjudicados a cada lista, dejando expuesta un extracto del acta de los resultados en lugar accesible al público por el plazo de tres días. Si en es plazo no hubiera reclamaciones, la Comisión Electoral procederá a la adjudicación de cargos y proclamación de las autoridades electas, según lo dispuesto en el artículo 75.


Artículo 77


El 10% (diez por ciento) de los socios habilitados para votar en una Filial podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral las reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado.

La Comisión Electoral emitirá su fallo dentro de los 5 días siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes dentro de las 48 horas de emitido, ante la Asamblea General de Delegados que el Consejo Directivo deberá convocar en el término de 15 días. La Asamblea General de Delegados adoptará el fallo definitivo.

De no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.


Artículo 78


La Comisión Electoral proclamará el resultado de las elecciones de Delegados a la Asamblea General, de los candidatos a la Comisión Fiscal y a las Comisiones de Socios de Filiales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección y, conjuntamente, dará posesión de sus cargos a los Delegados a la Asamblea. Este plazo sólo podrá postergarse en caso de reclamaciones sobre el acto electoral según lo dispuesto en el artículo 77 de los Estatutos. Dará posesión de los restantes cargos, junto con los de la Comisión Fiscal y Consejo Directivo, una vez que estos últimos hayan sido designados por la Asamblea General de Delegados.


CAPÍTULO VII

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS


Artículo 79


La reforma parcial o total de los Estatutos deberá realizarse por la Asamblea General DE DELEGADOS convocada al efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por 2/3 (dos tercios) del total de los delegados y entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el organismo que legalmente corresponda e inscripta en el Registro respectivo.

Será preceptiva en este caso la convocatoria a Asamblea Informativa Local a realizarse con una antelación mínima de 10 días a la Asamblea General.


CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 80


La Cooperativa se disolverá:

  1. Por resolución de 2/3 (dos tercios) como mínimo, de la totalidad de delegados reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

  2. Por fusión con otra Cooperativa, resuelta por 2/3 (dos tercios) del total de los delegados.

  3. Por resolución judicial.

Por no reunir los extremos legales. ​Artículo 81


La disolución por las causas señaladas en los literales a),c) y d) del artículo anterior, dará lugar a su inmediata liquidación.

El acuerdo de la Asamblea General deberá constar en acta firmada por todos los delegados presentes. La misma Asamblea deberá nombrar una Comisión Liquidadora compuesta por 3 (tres) miembros que deberá realizar el activo y pagar el pasivo siguiendo los criterios que se establecen en el artículo siguiente. El quórum mínimo para funcionar será de dos miembros.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría. Elegirán un Presidente, Vicepresidente y Secretario.


Artículo 82


El haber social resultante de la liquidación se aplicará a : A) Satisfacer los gastos de liquidación. B) Pagar las obligaciones con terceros. C) Devolver el remanente a los socios proporcionalmente al monto de las partes sociales integradas. D) En caso de existir excedentes se entregarán al Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 83


Para la primera elección que se celebre posteriormente a la aprobación de la reforma de estos estatutos, no regirá la limitación de la acumulación de períodos de reelección. Respecto a la limitación de los plazos establecida en el artículo 66 de este estatuto para el ejercicio de cargos electivos nacionales, ésta comenzará a computarse a partir de la fecha de la primera elección que se celebre posteriormente a la aprobación de la reforma estatutaria.


Artículo 84


A los socios que presenten su renuncia dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la convocatoria que al respecto realice COFAC, aceptando las condiciones de reembolso, recibirán el importe del valor que sus partes sociales tuvieren al cierre del último balance anterior, no rigiendo para este único caso lo dispuesto en el artículo 28 del presente Estatuto.

Estarán habilitados para ejercer dicho derecho los socios que carezcan de obligaciones pendientes con la cooperativa.

El llamado a socios para ejercer su derecho de renuncia deberá realizarse mediante la publicación en un periódico de circulación nacional, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de los estados contables del primer ejercicio en que existan fondos disponibles suficientes para el reintegro. En dicho llamado se indicará el término del plazo y los lugares y horarios de presentación de las renuncias.

Los socios deberán acreditar su identidad y, en caso de concurrencia de apoderados, se requerirá una carta poder con certificación notarial, que se entregará a la cooperativa.

Conjuntamente con la renuncia, los socios renunciantes que se acojan a este régimen transitorio, firmarán una declaratoria de conocimiento y aceptación de ampararse a estas disposiciones transitorias y de inexistencia de cualquier obligación pendiente por parte de la Cooperativa.

Para el reembolso del importe de las partes sociales, la cooperativa dispondrá de un plazo de ciento veinte días corridos a contar desde el vencimiento del plazo que se fije para hacer efectivas las renuncias.


Artículo 85


Entrado en vigencia el presente estatuto, y en un plazo de entre seis (6) y doce (12) meses, el Consejo Directivo convocará a Elecciones para renovar todos los cargos electivos de la Cooperativa.



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